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  1 .  P r i n c i p i o s   G e n e r a l e s
 
 
   
 
1.1. Según declaran los Estatutos de la Universidad de Piura, ésta "ha sido creada con el objeto de contribuir, de acuerdo con la genuina misión de la Universidad, a la elaboración de una síntesis de la cultura, que armonice la dispersión especializada del saber con la unidad de la verdad, iluminada y unificada por la fe cristiana" (Art.2º).

1.2. Asimismo, la Universidad de Piura busca "prestar un verdadero servicio a la comunidad mediante un estudio científico de la realidad nacional e internacional, y la formulación de las soluciones que dicha realidad requiera" (Art.3º).

1.3. Para dar cumplimiento a sus fines, la Universidad de Piura ejerce, primordialmente, las siguientes funciones:

  1. Formación integral de la juventud mediante la enseñanza universitaria;


  2. Promoción y divulgación de la investigación científica en todos los campos;


  3. Preparación profesional de los alumnos;


  4. Promoción de labores de extensión universitaria.

1.4. Por acuerdo con la Asociación para el Desarrollo Universitario (ADEU) -entidad promotora de la Universidad-, el Opus Dei presta su garantía moral a la formación cristiana que ha de impartir la Universidad, y facilita las personas necesarias para la atención religiosa de quienes libremente la deseen.

1.5. En consonancia con los anteriores fines y funciones, en la organización y funcionamiento académico de la Universidad de Piura se tendrán siempre en cuenta los siguientes principios:

  1. La mayor disciplina, dentro de un régimen de libertad con responsabilidad;


  2. El fomento de la enseñanza personalizada y de la posibilidad permanente de diálogo entre profesores y alumnos, que genere amistad y respeto mutuos;


  3. Un régimen de trabajo intenso, sin interrupciones ni interferencias extraacadémicas, en un clima de cooperación sincera;


  4. Brindar al estudiante la oportunidad de adquirir una cultura amplia y sólida, además de una preparación profesional rigurosa;


  5. Procurar, junto a la enseñanza de conocimientos, el cultivo de los valores humanos: capacidad crítica encaminada a la búsqueda de la verdad; afán de servicio a los demás; espíritu de iniciativa y sentido de responsabilidad, respeto a la persona y a su dignidad, así como a las opiniones ajenas; etc.


  6. El máximo respeto a la libertad de conciencias.

1.6. Los profesores, alumnos y empleados no docentes de la Universidad de Piura son, según sus capacidades y funciones, corresponsables de que todas las actividades académicas reflejen fielmente los principios anteriores, así como los fines y funciones en que se inspiran. Contribuyen a ello mediante el cumplimiento fiel de las tareas propias, su subordinación voluntaria a las autoridades académicas y, en general, con su comportamiento correcto y su rectitud de vida.

1.7. Los clérigos y seminaristas, así como los miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica, y los candidatos a serlo, cuando participen en actividades académicas en la Universidad de Piura, teniendo en cuenta el carácter público de las mismas y el tono humano de la Universidad, se subordinarán a la disciplina eclesiástica general, tal como haya sido establecida por la Santa Sede u otras autoridades competentes. Concretamente, deben vestir de acuerdo con la dignidad que su condición exige: sotana, "clergyman" con el alzacuello correspondiente, o, en su caso, el hábito religioso.