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(Este contenido tiene varias partes) --->
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I
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II
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III
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6.1. Se consideran faltas leves las siguientes:
- Las faltas de respeto a la función docente o a las personas vinculadas a la Universidad.
- Las faltas de atención a las disposiciones disciplinarias del profesor o de la Dirección.
- Las faltas de probidad en el desarrollo de las pruebas de evaluación académica.
6.2. A los alumnos que cometan faltas leves se les impondrá las siguientes medidas disciplinarias, procurando que haya adecuada proporción entre la sanción y la falta cometida:
- Amonestación simple u oficial. De la cual quedará constancia en el expediente académico.
- Expulsión del salón de clase, ya sea por el resto de la misma o por cierto período de tiempo. En este caso, se anotará la correspondiente inasistencia, pero se permitirá el acceso a prácticas y exámenes.
- Anulación total de pruebas calificadas, con nota cero, que siempre entrará en el cómputo del promedio.
6.3. Se consideran faltas graves las faltas leves señaladas anteriormente, cuando su materia sea grave. Igualmente se considerarán graves aquellas faltas que, atentando contra el ambiente de honradez y de respeto a la dignidad de la persona propio de la Universidad, no admitan levedad de materia.
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6.4. Se consideran faltas disciplinarias graves las siguientes:
- Comisión por segunda vez de faltas de probidad en pruebas evaluativas.
- Fraude en los reclamos de las pruebas escritas.
- Adquisición fraudulenta de cuestionarios, balotarios o preguntas de las pruebas evaluativas, orales o escritas, antes de la realización de las mismas, en provecho propio o ajeno.
- Sustracción no autorizada de libros, material de trabajo, bienes, ajenos, etc., aunque tuviera carácter pasajero.
- Deterioro material de bienes de la Universidad por dolo o negligencia grave.
- Conducta habitual moral o gravemente reprensible, estados frecuentes de ebriedad, consumo de drogas, etc., dentro del recinto de la Universidad.
- Faltas graves de respeto a autoridades, profesores, empleados, alumnos o ideario de la Universidad.
- Actitudes violentas, desordenadas o imprevisibles, habituales o no, de tal magnitud que impidan la normal convivencia.
- Actos que constituyan delitos comunes, cometidos en las instalaciones de la Universidad o contra la Universidad o a las personas a ella vinculadas, objetivamente comprobados en el procedimiento administrativo, independientemente de que se ejercite o no la acción penal y de que en caso de ejercerse, se aprecie o no responsabilidad penal en el autor.
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6.5. A los alumnos que cometan faltas graves se les aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
- Retiro temporal del Programa Académico en el que está matriculado, por uno o dos semestres.
- Retiro definitivo del Programa Académico, que se producirá de inmediato o al finalizar el semestre. El alumno al que se imponga esta sanción podrá ingresar o trasladarse a otros programas académicos.
- Retiro del Programa Académico y de la Universidad, que se producirá de inmediato o al finalizar el semestre. El alumno no podrá ingresar en otros programas académicos de la Universidad.
- Retiro inmediato de la Universidad, sin derecho de obtener certificado de los logros académicos obtenidos durante su permanencia en ella. Adicionalmente, se puede comunicar o no, según la gravedad del caso, la imposición de esta sanción a la Asamblea Nacional de Rectores para que sea tenida en cuenta por las demás universidades del país.
6.6. En el caso de deterioro material de bienes de la Universidad, se deberá abonar el valor de los desperfectos materiales ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar. Sin este requisito, el alumno no podrá matricularse en ningún programa académico de la Universidad, ni se le extenderá ningún tipo de certificados de los estudios realizados en ella, aunque dichas restricciones no estuviesen incluidas en la sanción impuesta, o ya hubiese transcurrido el período para el que se impuso el retiro.
6.7. Corresponde a la Dirección del Programa Académico respectivo decidir la gravedad de la falta disciplinaria. Para ello debe disponer del informe de los profesores o empleados involucrados. Asimismo, debe haber oído al presunto responsable considerando las pruebas que pueda presentar la defensa.
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