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  6 .  M e d i d a s  D i s c i p l i n a r i a s
 
 
   
 
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6.1. Se consideran faltas leves las siguientes:

  1. Las faltas de respeto a la función docente o a las personas vinculadas a la Universidad.


  2. Las faltas de atención a las disposiciones disciplinarias del profesor o de la Dirección.


  3. Las faltas de probidad en el desarrollo de las pruebas de evaluación académica.

6.2. A los alumnos que cometan faltas leves se les impondrá las siguientes medidas disciplinarias, procurando que haya adecuada proporción entre la sanción y la falta cometida:

  1. Amonestación simple u oficial. De la cual quedará constancia en el expediente académico.


  2. Expulsión del salón de clase, ya sea por el resto de la misma o por cierto período de tiempo. En este caso, se anotará la correspondiente inasistencia, pero se permitirá el acceso a prácticas y exámenes.


  3. Anulación total de pruebas calificadas, con nota cero, que siempre entrará en el cómputo del promedio.

6.3. Se consideran faltas graves las faltas leves señaladas anteriormente, cuando su materia sea grave. Igualmente se considerarán graves aquellas faltas que, atentando contra el ambiente de honradez y de respeto a la dignidad de la persona propio de la Universidad, no admitan levedad de materia.